
¡Ya puedes trasladar a tu hija/o a casa de sus abuelos o a visitarlo al papá! Pero debes tener algunas previsiones.
En cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, el sábado 2 de Mayo de este año el Estado dispuso en su DECAD 703/20, que el niño que vive separado de uno o ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y mantener contacto directo con ellos de modo regular.
Hasta aquí el régimen comunicacional en su mayoría se venía llevando a cabo por medio de video llamadas conforme la doctrina, ahora se impone esta nueva, y a mi criterio mejor, modalidad.
Para realizar el traslado debes llevar:
- Traslada tu hija/o cada 7 días al domicilio del otro progenitor o referente afectivo;
- Lleva la declaración jurada aprobada por Desarrollo Social;
- También tu DNI (del papá o la mamá que lleve al niño);
- De preferencia DNI de tu niña/o (si lo tienes) y alguna foto o comprobante de la dirección a la que se dirigen (esto no es obligatorio conforme el decreto, pero aveces aclarar no oscurece, sino que ilumina).
Está habilitado a realizar el traslado cualquiera que esté conviviendo con el niño/a. Y antes de irme te pregunto un contesto un tema fundamental:
¿Porque es importante respetar el derecho de mi hija/o a mantener este contacto?
1° por su corazón y salud mental; y
2° porque tiene un derecho constitucional y convencional de resguardar sus vínculos afectivos cercanos.
#Abogacia #Abogada #Derecho #UnMundoMasJusto #BuscandoLaJusticia #Divorcios #Comunicacion #Hijas #Hijos #Padres
Buenos días, puedes iniciar un régimen comunicacional, para esto deberás presentarte en tribunales con tu abogada/o
Hola! El papá de mi hijo no muestra interés en verlo, q puedo hacer?
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